Dónde: Ex Frigorífico Gualeguaychú ( Pte Peron y Tropas )
Horarios: Lunes a Viernes de 7.30 a 12.30 horas
Normativa: ORDENANZA Nº 11793/2013
Acerca del servicio:
- El servicio público de transporte de colectivo urbano de pasajeros se explotará mediante concesiones otorgadas por la Municipalidad.
- La concesión otorgada tendrá una vigencia de cinco (5) años.
- Renovación de Plazo. El plazo de concesión será renovable automáticamente por única vez, por igual período a su vencimiento, siempre y cuando el permisionario haya cumplido con los requisitos de calidad de prestación, renovación de unidades y demás obligaciones que oportunamente le haya exigido la autoridad de aplicación. Para ejercer esta renovación el permisionario deberá presentar la documentación que acredite el servicio brindado y el pedido de renovación, en un plazo previo de noventa (90) días. Vencido el mismo, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá llamar a licitación o renovar nuevamente el contrato por única vez, por un plazo máximo de cinco (5) años, previo dictamen favorable de la Comisión Municipal de Transporte y posterior aprobación del Honorable Concejo Deliberante.
- Adecuación de Concesión. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá adecuar las exigencias, recorridos, frecuencias horarias o capacidad, de cada concesión, de acuerdo a las variaciones observadas en la oferta de servicios o en la demanda de transporte.-
- Documentación Requerida. Las empresas entregarán a la autoridad de aplicación, en forma mensual, debidamente sellada y firmada por el Administrador o persona responsable, las planillas de liquidación y fiscalización donde se consignarán: Razón Social, Línea, Nº de coche, boletos vendidos, subsidios estatales y/o exenciones impositivas si las hubiera. Asimismo la autoridad de aplicación podrá solicitar cualquier otra información que considere necesaria con referencia al servicio.
De los Vehículos
- Habilitación de los Vehículos. Los vehículos deberán cumplimentar todos los requisitos establecidos con relación a las condiciones de habilitación, características, equipamiento, seguridad, y demás exigidas requeridas por la autoridad de aplicación. No pudiendo circular ningún ómnibus que no se encuentre previamente habilitado.
- Certificación de Vehículos. El responsable de la prestación del servicio deberá acompañar el Certificado de Revisión Técnica y de Seguridad Vehicular Obligatoria para el Servicio Público de Transporte de Pasajeros, salvo que la autoridad de Aplicación establezca otro mecanismo de verificación de las condiciones de habilitaciones técnicas de los vehículos asignados a la prestación del servicio de transporte público de pasajeros.-
- Radicación de los Vehículos. Los vehículos que integren el parque vehicular o automotor, deberán estar radicados en la ciudad de San José de Gualeguaychú.
- Aprobación e Identificación. Antes de su incorporación a la prestación del servicio, todo vehículo deberá ser previamente aprobado para tal fin por la autoridad de aplicación, la que le otorgará un número identificatorio.
- Incorporación de Nuevos Vehículos. La incorporación de nuevos vehículos, sustitución o modificación de los ya autorizados, deberá estar precedida de un detalle de las condiciones técnicas. La autoridad de aplicación podrá determinar exigencias en cuanto a las características fundamentando razones de seguridad e interés general.
- Exhibición de Comprobantes. En cada ómnibus se deberán exhibir los últimos comprobantes respecto de los controles exigidos por la autoridad de aplicación referidos al estado y seguridad del vehículo, seguros e identificación del conductor.
- Antigüedad de los Vehículos. Queda prohibida la prestación del servicio con vehículos cuyo modelo de fabricación tenga más de quince (15) años de antigüedad, por lo que los permisionarios deberán establecer un plan permanente de renovación de su flota que les permita tener afectadas al servicio, unidades de menor antigüedad a la señalada precedentemente. En el caso de los vehículos recarrozados la autoridad de aplicación establecerá las condiciones de aprobación.
- Nuevas Unidades. Para la incorporación de nuevas unidades al servicio, el modelo de fabricación no podrá tener más de diez (10) años de antigüedad.
- Unidades con Accesibilidad: El Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros deberá garantizar la accesibilidad a usuarios/as con discapacidad o movilidad reducida. Las unidades deberán contar en su interior al menos con dos (2) espacios destinados a sillas de ruedas, ubicados en el sentido de la marcha del vehículo y con los sistemas de sujeción correspondientes.
- Carteles Indicadores Exteriores. Cada vehículo deberá contar con carteles indicadores ubicados de manera visible en el exterior de la unidad, que deberán contener al menos:
- número de vehículo y de línea;
- itinerario que desarrolla;
- el número identificatorio de vehículo previsto en el artículo 26 de la presente.
- Carteles Indicadores Interiores. Información del Servicio. Cada vehículo deberá contar con carteles indicadores ubicados de manera visibles en el interior de la unidad, que deberán contener al menos:
- número de vehículo y de línea;
- la certificación del vehículo prevista en el artículo 24 de la presente.
- tarifas vigentes;
- horarios básicos;
- itinerario;
- carga máxima de pasajeros permitida para la unidad;
- comprobantes de pago de los seguros certificados por la autoridad de aplicación;
- datos de los chóferes;
- Extinguidores de Incendios. Dentro de cada vehículo, en el frente del mismo, en lugar perfectamente visible y accesible, deberá colocarse un extinguidor de incendios, los que deberán mantenerse permanentemente en perfecto estado de funcionamiento.
De los seguros
Las empresas que presten este servicio deberán contratar los seguros que se indican a continuación:
- De unidades: cobertura de responsabilidad hacia bienes de terceros y/o personas de cada una de las unidades que presten o estén afectadas a los servicios, conforme a la legislación vigente.
- De responsabilidad civil: cobertura de responsabilidad civil por los mínimos que prevé la legislación vigente, por pérdidas o daños o lesiones que pudieren sobrevenir a cualquier persona, o bienes de propiedad de terceros por la prestación de los servicios o de operaciones vinculadas a los mismos.
- De responsabilidad del trabajo y/o enfermedades profesionales: cobertura de todo el personal afectado al servicio sobre el total de las obligaciones emergentes de las leyes de trabajo y de la seguridad social.
- Seguro de Caución: para responder a las indemnizaciones derivadas de los contratos de trabajo.
Las contrataciones deberán efectuarse en aseguradoras debidamente autorizadas para el funcionamiento por la Superintendencia de Seguros de la Nación, que posean delegación en la ciudad de San José de Gualeguaychú, teniendo prioridad las que tengan domicilio legal en la provincia de Entre Ríos. Las pólizas deberán ser renovadas con una antelación no menor a los DIEZ (10) días de sus respectivos vencimientos.
Requisitos para ser operador del servicio
Para ser conductor de vehículos, afectados al Servicio Público de Transporte colectivo de pasajeros se requiere:
- Tener licencia vigente de conductor profesional para Transporte Público de Pasajeros.
- No haber sido declarado judicialmente responsable por dolo o culpa grave.
- Tener conocimientos generales sobre la ciudad y su transporte colectivo de pasajeros de carácter urbano.
Obligaciones del Personal
Son obligaciones de los conductores del servicio:
- Colocar en lugar bien visible una tarjeta de Habilitación de la Unidad, junto a la “TARJETA DEL CONDUCTOR”, donde constarán sus datos personales, su foto y la debida autorización Municipal.
- Prestar el servicio con puntualidad.
- Cumplir con las frecuencias asignadas para el recorrido del itinerario.
- Efectuar los recorridos de los itinerarios de origen a destino en su totalidad, sin salirse de la ruta fijada; y en caso de presentarse una contingencia que obligue a su desvío procurar incorporarse al trayecto señalado en el punto más cercano posible.
- Realizar las paradas de ascenso y descenso de pasajeros, en los sitios previamente determinados.
- No poner en movimiento el vehículo hasta tanto no desciendan o asciendan la totalidad de los pasajeros y se cierren las puertas del mismo.
- Cuidar que el vehículo posea todas las luces reglamentarias en funcionamiento.
- Entregar a todo usuario, en el momento en que pague el importe de su viaje, el comprobante del pago que ampare el servicio y el seguro del viajero.
- Atender a los pasajeros con respeto y cortesía, cuidar el uso del lenguaje, evitando proferir palabras groseras u ofensivas.
- Realizar el servicio debidamente uniformado.
- Abstenerse de fumar, salivar, tomar mate y otras bebidas con o sin alcohol, comer, leer, dialogar y utilizar radios u objetos de cualquier tipo que puedan distraer su atención.
- Mantener la unidad libre de adornos que dificulten o impidan la visibilidad del conductor y de los usuarios.
- Proporcionar a los inspectores y a los funcionarios municipales habilitados toda la información que le sea solicitada en el desempeño de sus funciones.