ORDENANZA Nº12865/2024.-
EXPTE. Nº 7563/2024 – H.C.D.-
VISTO:
La Ordenanza General Impositiva 10.446 y modificatorias y;
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario incentivar a distintos sectores de nuestra comunidad, a fin de generar empleo, oportunidades y aliviar la carga tributaria de nuestros ciudadanos, es que para ello se entiende fundamental tomar decisiones acordes al logro de tales fines.-
Que para incentivar a nuevos comercios y actividades que quieran instalarse en Gualeguaychu se establecerá sin costo la inscripción de comercios e Industrias. -
Que a fin de potenciar nuevas obras en nuestra localidad, los ciudadanos que se presenten de manera regular para la aprobación de planos y servicios de inspección de obras, lo podrán hacer sin costo alguno a abonar. Y los que tienen obras a regularizar lo podrán hacer sin costo durante 6 meses. Asimismo, se suspenderá el cobro de la tasa que regula los actos administrativos en la Inscripción de Propiedades en el Registro Municipal. -
Que es objetivo generar un beneficio a los contribuyentes en general, para lo cual se suspenderá “el cobro” de las actuaciones administrativas señaladas, el carnet sanitario, la desinfección y desratización, la tasa por servicios especiales y eventuales de obras sanitarias.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese los siguientes ARTÍCULOS de la Ordenanza General Impositiva 10.446 y modificatorias; los cuales se exponen a continuación.
DERECHO DE EDIFICACIÓN
ARTÍCULO 34º.- De acuerdo con lo establecido en el Código Tributario Municipal – Parte Especial – Título XII, y con el propósito de establecer el tributo por la aprobación de planos y servicios de inspección de obras, se establecen los mecanismos a fin de obtener el monto de tasación oficial y la alícuota correspondiente:
 
A) DE LA TASACIÓN OFICIAL:
Para determinar el monto total de obra, se consideran los valores de referencia por m2 de construcción estipulados en la siguiente planilla:
| 
			 CALCULO DE LA TASACIÓN OFICIAL POR METRO CUADRADO (M2) DE CONSTRUCCIÓN  | 
		||||||
| 
			 ítem  | 
			
			 Tipo de obra  | 
			
			 Características/usos de obra  | 
			
			 Tipo de superficie  | 
			
			 UTM por m2. hasta 120 m2  | 
			
			 UTM por m2 hasta 300 m2  | 
			
			 UTM por m2 para mas de 300 m2  | 
		
| 
			 A  | 
			
			 Obra nueva y/o relevamiento  | 
			
			 Presentación de documentación de: Viviendas unitarias, departamentos o dúplex, oficinas, consultorios, locales comerciales, institutos educativos, otros  | 
			
			 CUBIERTA  | 
			
			 250  | 
			
			 300  | 
			
			 350  | 
		
| 
			 B  | 
			
			 Construcción nueva y/o relevamiento  | 
			
			 Presentación de documentación de viviendas unitarias, departamentos o dúplex, oficinas, consultorios, locales comerciales, institutos educativos, otros  | 
			
			 Semicubierta  | 
			
			 150  | 
			
			 200  | 
			
			 250  | 
		
| 
			 C  | 
			
			 Obra Nueva y/o relevamiento  | 
			
			 Presentación de documentación de piletas de natación, playones deportivos, playones para maniobras o para estacionamiento, otros  | 
			
			 ……………..  | 
			
			 170  | 
			
			 200  | 
			
			 250  | 
		
| 
			 D  | 
			
			 Obra nueva y/o relevamiento  | 
			
			 Presentación de documentación de galpones y depósitos con cubiertas livianas  | 
			
			 Cubierta  | 
			
			 120  | 
			
			 150  | 
			
			 200  | 
		
| 
			 E  | 
			
			 Obra nueva y/o relevamiento  | 
			
			 Presentación de documentación con locales que se destinen a oficinas, sanitarios, office, salones de reuniones y similares que formen parte de las construcciones citadas en el inciso D  | 
			
			 Cubierta  | 
			
			 250  | 
			
			 300  | 
			
			 350  | 
		
| 
			 N  | 
			
			 Obra Nueva y/o relevamiento  | 
			
			 Presentación de documentación Única de Planos Sanitarios  | 
			
			 Cubierta  | 
			
			 50  | 
			
			 60  | 
			
			 75  | 
		
| 
			 O  | 
			
			 Obra nueva y/o relevamiento  | 
			
			 Presentación de documentación Única de Planos Eléctricos  | 
			
			 Cubierta  | 
			
			 40  | 
			
			 50  | 
			
			 65  | 
		
 
Para la presentación de documentación para obra nueva o relevamiento de aquellas tipologías de construcción que no se encuentren contempladas en la planilla anterior, se considerará como Tasación Oficial el cómputo o presupuesto presentado conjuntamente con la documentación de obra correspondiente, visada por el Colegio Profesional interviniente.
 
 
 
 
B- DE LAS ALÍCUOTAS:
Se fijan las siguientes alícuotas a las que se deberá tributar por la aprobación de planos y servicios de inspecciones de obra, sobre la base de la Tasación Oficial (Inciso A) la que incluye instalaciones complementarias (inclusive Obras Sanitarias):
| 
			 a) Proyectos de construcción en planta urbana, zona de chacras y quintas sobre presupuesto oficial……………………………………………………………………………….………………………………  | 
			
			 0%  | 
		
| 
			 b) Relevamiento de construcciones en planta urbana, zona de chacras y quintas……………  | 
			
			 1,0%  | 
		
| 
			 c) Recargo a abonar por el propietario, por el relevamiento de una obra a regularizar sobre el presupuesto oficial:  | 
			
			 
  | 
		
| 
			 1- Presentación espontánea………………………………………………………………………………………  | 
			
			 0%  | 
		
| 
			 2- Presentación bajo intimación………………………………………………………………………..………  | 
			
			 0%  | 
		
| 
			 3- Determinación de oficio………………………………………………………………………………………..  | 
			
			 0%  | 
		
| 
			 
 “El recargo a abonar por el propietario, por el relevamiento de una obra a regularizar sobre el presupuesto oficial será eximido por un plazo de 6 meses a partir de la aprobación de la presente ordenanza, prorrogable por 6 meses a pedido del Ejecutivo.” 
 d) Destrucción de pavimento, en beneficio del frentista, por reparación y por metro cuadrado, como asimismo por rotura de cordón en beneficio del frentista y por metro lineal se deberá tributar teniendo en cuenta el recupero del costo, con más un diez por ciento (10%) en concepto de gasto de administración. Estos importes serán fijados por la Secretaría de Desarrollo Territorial e Infraestructura.-  | 
			
			 
  | 
		
| 
			 e) Por construcción y/o refacción:  | 
			
			 
  | 
		
| 
			 1- Construcción de panteones: se tributará sobre el presupuesto real de la obra o sobre la tasación municipal………………………………………………..………………………………...........  | 
			
			 3,0%  | 
		
| 
			 2- Construcciones de tumbas, mausoleos, cruces etc, pagarán un derecho de:  | 
			
			 
  | 
		
| 
			 1- En sección tumbas generales, sobre presupuesto real de obra o sobre tasación municipal el………………………………………..……………………………………............................  | 
			
			 1,5%  | 
		
| 
			 2- En sección K, T y X la tasa a abonar sobre el presupuesto real de obra o sobre tasación municipal el……..…………………………………………………………………………………..  | 
			
			 1,0%  | 
		
ARTÍCULO 2º.- Eliminase el cobro de los siguientes ARTÍCULOS de la Ordenanza General Impositiva 10.446 y modificatorias; los cuales se exponen a continuación.
ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 36º.- EN función de lo dispuesto por el Código Tributario Municipal - Parte Especial, Título XIII, se establecen los siguientes derechos por actuaciones administrativas:
| 
			 a) Todo escrito que no esté gravado con sellados especiales.  | 
			
			 UTM  | 
			
			 0  | 
		||||||
| 
			 Por cada Foja que se agregue.  | 
			
			 UTM  | 
			
			 0  | 
		||||||
| 
			 b) Abonarán sellados de:  | 
			
			 UTM  | 
			
			 0  | 
		||||||
| 
			 1- Inscripción de boletos de compra - venta de inmuebles.  | 
		||||||||
| 
			 2- Solicitud de deuda líquida y exigible.  | 
		||||||||
| 
			 3- Aprobación para instalación medidor de luz.  | 
		||||||||
| 
			 c) Abonarán por m2 de dimensión  | 
			
			 UTM  | 
			
			 0  | 
		||||||
| 
			 1- Venta de planos del municipio  | 
		||||||||
| 
			 2- Por cada copia heliográfica de planos que integran el legajo de construcciones  | 
		||||||||
| 
			 d) Verificación expedida por organismos o funcionarios de la justicia de Faltas  | 
			
			 UTM  | 
			
			 0  | 
		||||||
| 
			 e) Abonarán sellado de  | 
			
			 UTM  | 
			
			 0  | 
		||||||
| 
			 1- Por cada duplicado de análisis expedido por la Dirección de Servicios Sanitarios Municipal;  | 
		||||||||
| 
			 2- Por pedido de copia de actuaciones labradas por accidentes de tránsito.  | 
		||||||||
| 
			 f) Se abonarán sellados de:  | 
			
			 UTM  | 
			
			 0  | 
		||||||
| 
			 1- Inscripción de comercio, industria, etc.;  | 
		||||||||
| 
			 g) Abonarán sellados de  | 
			
			 UTM  | 
			
			 0  | 
		||||||
| 
			 1- Los recursos contra resoluciones administrativas  | 
		||||||||
| 
			 2- Los permisos precarios para treinta (30) días para la circulación de automóviles en el Ejido Municipal;  | 
		||||||||
| 
			 3- Por solicitud para exponer animales, plantas, etc;  | 
		||||||||
| 
			 4- Por presentación de denuncias contra vecinos  | 
		||||||||
| 
			 h) Abonarán sellados de:  | 
			
			 UTM  | 
			
			 0  | 
		||||||
| 
			 1- Por solicitud de inscripción de empresas constructoras viales y/o civiles;  | 
		||||||||
| 
			 2- Por solicitud de subdivisión de propiedades, aprobación de loteos hasta un máximo de diez (10) lotes y mensuras.  | 
		||||||||
| 
			 3- Por inscripción de títulos técnicos o profesionales.  | 
		||||||||
| 
			 i) Abonarán sellados de:  | 
			
			 UTM  | 
			
			 0  | 
		||||||
| 
			 1- Por solicitud o gestoría de subdivisión de propiedades y aprobación de loteos con más de diez (10) lotes y mensuras;  | 
		||||||||
| 
			 j) Inscripción de Propiedades en el Registro Municipal, se cobrará un derecho por la inscripción de propiedades en el Registro Municipal, sobre el valor de la propiedad del:  | 
			
			 
 0%  | 
		|||||||
| 
			 -El límite mínimo del tributo se fija en la suma de  | 
			
			 UTM  | 
			
			 0  | 
		||||||
| 
			 -El límite máximo del tributo se fija en la suma de  | 
			
			 UTM  | 
			
			 0  | 
		||||||
| 
			 k) Sellados municipales de planos: para la presentación de planos en la Dirección de Catastro de la Provincia, será necesario la visación municipal, para lo que se fija un derecho a pagar por cada lote de  | 
			
			 UTM  | 
			
			 0  | 
		||||||
| 
			 l) Derechos del Cementerio: por las actuaciones por escrito que se presenten ante el Cementerio:  | 
			
			 UTM  | 
			
			 0  | 
		||||||
| 
			 1- Solicitud de compra de terreno.  | 
		||||||||
| 
			 2- Solicitud de transferencia de terrenos baldíos, panteones, nichos, tumbas artísticas y urnas.  | 
		||||||||
| 
			 m) Contrato de suministro de obras y servicios públicos, contratos de suministros, obras y servicios públicos previstos en la Ordenanza de Contrataciones, sobre el importe del contrato  | 
			
			 0 %  | 
		|||||||
| 
			 n) Abonarán sellados de:  | 
			
			 UTM  | 
			
			 0  | 
		||||||
| 
			 1 - Por cada solicitud de franquicias especiales de tránsito. Quedan exceptuados de abonar el presente concepto, las personas comprendidas en las prescripciones del art. 63 inc. a) de la ley 24.449.- 2- Por cada solicitud de compra de talonario de estacionamiento medido el valor de 0 Unida des Tributarias (UTM). 
  | 
		||||||||
CARNET SANITARIO
ARTÍCULO 9º.- CONFORME a lo establecido en el Título III- Capitulo 1º del Código Tributario Municipal - Parte Especial, se fija en:
| 
			 a) Carnet Sanitario válido por dos años  | 
			
			 UTM  | 
			
			 0  | 
		
| 
			 b) Renovación del carnet (cada dos años)  | 
			
			 UTM  | 
			
			 0  | 
		
DESINFECCIÓN Y DESRATIZACIÓN
ARTÍCULO 10º.- POR los servicios que se prestan con carácter extraordinario de conformidad en lo establecido por el Título III del Código Tributario Municipal, Parte Especial, Capítulo 3º se deberá abonar:
| 
			 a) Por desratización de terrenos baldíos, por cada 500 m2 de superficie  | 
			
			 UTM  | 
			
			 0  | 
		
| 
			 b) Por desratización de comercio  | 
			
			 UTM  | 
			
			 0  | 
		
| 
			 c) Por desratización de plantas industriales con utilización de hasta 20 cartuchos  | 
			
			 UTM  | 
			
			 0  | 
		
| 
			 d) Por desratización de plantas industriales con utilización de más de 20 cartuchos, se cobrará por cartucho utilizado a razón de cada uno  | 
			
			 UTM  | 
			
			 0  | 
		
| 
			 e) La desratización con movimiento de mercaderías será a exclusivo cargo del propietario y deberá abonar además del derecho previsto en este Capítulo, los salarios que se devenguen a favor del personal municipal interviniente en el operativo.-  | 
		||
| 
			 f) En caso de ser realizado el movimiento de la mercadería por personal municipal por pedido expreso del propietario, la Municipalidad de Gualeguaychú no se responsabiliza por las roturas que puedan producirse.-  | 
		||
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES
ARTÍCULO 46º.- CONFORME a lo establecido en el Código Tributario Municipal - Parte Especial - Título XVII - Capitulo 3º, fíjanse los siguientes valores:
| 
			 a) Por Provisión a Vehículos Aguateros, por cada 1000 (mil) litros……………………………  | 
			
			 UTM  | 
			
			 0  | 
		
| 
			 b) Instalaciones provisorias……………………………………………………………………………………  | 
			
			 UTM  | 
			
			 0  | 
		
| 
			 c) Vehículos Atmosféricos para agua no servida, por viaje dentro de la planta urbana..  | 
			
			 UTM  | 
			
			 0  | 
		
| 
			 d) Vehículos Aguateros por viaje dentro de la planta urbana, hasta 5.000 litros y hasta 5 km del lugar de abastecimiento público…………………………………………………………………  | 
			
			 
 UTM  | 
			
			 
 0  | 
		
| 
			 e) En el caso del inc. c) y d) del presente artículo, por cada kilómetro adicional se abonará.  | 
			
			 UTM  | 
			
			 0  | 
		
| 
			 f) Vehículos aguateros por viaje dentro de la planta urbana y hasta 5.000 litros…………  | 
			
			 UTM  | 
			
			 0  | 
		
SERVICIOS EVENTUALES
ARTÍCULO 47º.- CONFORME a lo establecido en el Código Tributario Municipal - Parte Especial - Título XVII - Capítulo 4º, se fijan las siguientes alícuotas:
a) Derecho de instalación de servicios o trabajos varios, derecho de conexión, enlace, trabajo de oficio y trabajos por administración a pedido de terceros. Los mismos serán liquidados a valor de costo del servicio en el momento del efectivo pago.-
b) Los cambios de conexión y desobstrucción serán sin cargo.
ARTÍCULO 3°.- La presente norma tendrá vigencia desde 01 de abril del 2024 hasta el 09 de Diciembre de 2027 inclusive.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a todas las áreas intervinientes a fin se de cumplimiento a lo establecido en la presente.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, notifíquese, publíquese y cumplido, archívese.
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 11 de Marzo de 2024.
Julieta Carrazza, Presidenta – Sonia A. Poletti Secretaria.
Es copia fiel que, Certifico.