Salud

COVID-19: habilitación de actividades

Recomendaciones sobre la habilitación de algunas actividades económicas que se implementan desde este lunes 20 de abril.

20 de Abril 2020 Más salud más vida


Se recuerda la importancia de tomar las recomendaciones del distanciamiento físico y de las medidas generales de higiene personal y respiratoria que debe tener cada una de las personas y los lugares que se habilitarán.

 

Desde el COES se acercará un documento con las normas generales a cada uno de los sectores de la economía que estarán habilitados a partir de mañana.

 

▪︎ Nuevas actividades habilitadas.

 

1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

 

2. Oficinas de rentas de las Provincias y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.

 

3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.

 

4. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.

 

5. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.

 

6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

 

7. Ópticas, con sistema de turno previo.

 

8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.

 

9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.

 

10. Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

 

11. Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

 

Cabe destacar que dependiendo la situación de la pandemia se continuarán analizando otras habilitaciones.

 


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